viernes, 1 de marzo de 2013

Autobuses y Autocares ACCESIBLES:

El Reglamento Europeo Nº 181/2011 sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar insta al Ministerio de Fomento y las empresas prestadoras de servicios al cumplimiento del reglamento europeo sobre los derechos de los viajeros en autocar y autobús por carretera que entra en vigor hoy 1 de marzo.

Entre otras, incluye una serie de medidas destinadas a salvaguardar los derechos del Colectivo de las Personas con Discapacidad y Movilidad Reducida, por lo que: a partir de ahora no se podrá denegar una reserva, billete o embarque por motivo de discapacidad o movilidad reducida.

Además,  las mejoras para el colectivo, incluidas en el Real Decreto 1544/2007 y Decreto 293/2009, suponen la obligación de disponer de plazas reservadas en las estaciones con aparcamientos públicos, itinerarios exteriores e interiores accesibles, y mostradores, máquinas expendedoras, entradas y aseos accesibles.

Pues bien amigos, hasta aquí la teoría. Hace solo unos días me personé con mi silla de ruedas a la Estación de Autobuses de Córdoba, manifesté mi interés por desplazarme a la localidad de Baena y alguien me indicó que esos recorridos los tenía asignados en “EXCLUSIVIDAD” la Empresa de Transportes “Ureña S.A.” y me señalaron la ventanilla correspondiente, cuando me aproximo y pregunto por la posibilidad de viajar, en mi silla de ruedas, me indican que no disponían de ningún vehículo adaptado y que en consecuencia no pueden ofrecerme el servicio.

¡¡¡ESTA ES LA TRISTE Y PENOSA REALIDAD!!!

Como siempre, ante el reiterado incumplimiento de todo lo relativo a la Discapacidad tendremos que recurrir a la “JUSTICIA”, una vez más, para exigir el cumplimiento de la ley. Es absolutamente indignante que las Personas con Discapacidad, con nuestras mermadas capacidades, tengamos que batirnos el cuero para evitar la marginación, y segregación, mientras los responsables presentan una resistencia pasiva absolutamente injustificada e insostenible.

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